lunes, mayo 03, 2010

INFORME TECNICO JORDI BORJA (Universitat Oberta Catalunya)

Barcelona, 3 de mayo de 2010

Señores Comisión de Planeamiento Urbano

de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ha leído el informe sobre la rezonificación de la ex playa de cargas de Caballito. Conozco bastante Buenos Aires pues es una ciudad en la que desde hace 25 años realizo frecuentes estadías y en ella he desarrollado actividades profesionales como urbanista (asesor del Plan urbano ambiental, del Programa de descentralización, del Plan estratégico, del proyecto de constitución de la ciudad y de la ley de comunas) y de docente en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo en la Facultad de Letras/Geografía, ambas de la UBA.

Con mucho gusto avalo el Informe técnico adjunto, comparto su argumentación y considero que si bien Buenos Aires posee una excelente dotación de espacios públicos, entre ellos parques, en algunas zonas de la ciudad, en otras el déficit es considerable. Caballito es un barrio relativamente denso, con tendencia a la degradación en algunas de sus partes y que requiere de intervenciones urbanas que mejoren la calidad del espacio público y la imagen del barrio. Un parque bien diseñado es una forma de mejorar el bienestar de los habitantes y usuarios de la zona y tiene impactos positivos en los entornos. Es una oportunidad que no se puede echar a perder y su calificación como parque garantiza su uso posterior como tal.

Apoyo en consecuencia el Proyecto de ley y el Informe técnico que lo acompaña.

Jordi Borja

Director del Àrea de Gestión de la Ciudad y Urbanismo de la Universitat Oberta (virtual) de Catalunya.

www.uoc.edu

Associació Catalana d'Universitats Públiques (ACUP) : Xarxa Vives d'Universitats :

European Universities Association

Informe Técnico

Por medio del presente Informe se realiza una evaluación técnica del Exp. 652-D-10, Proyecto de Ley para la rezonificación de los terrenos de la ex playa de cargas “Caballito” del ex Ferrocarril Sarmiento. Dicho Proyecto fue presentado por los diputados Martín Hourest, Fabio Basteiro, Antonio Campos, Rocío Sanchez Andia, Sergio Abrevaya, Julián D'angelo, Julio Raffo, Eduardo Epszteyn, Marcelo Parrilli, Adrián Camps, Juan Cabandie y Gonzalo Ruanota, e impulsa la modificación del Código de Planeamiento Urbano para remplazar la actual zonificación de esos terrenos como UF (Distrito Urbanización Futura) a UP, Urbanización Parque. Cabe señalar que, junto con los legisladores citados, un grupo de ciudadanos y ciudadanas agrupados en la Protocomuna y otras organizaciones sociales y vecinales del barrio de Caballito promueven la creación del que denominan Parque del Bicentenario en dichos terrenos de propiedad del Estado Nacional ubicados en la ex playa de maniobras del Ferrocarril Sarmiento.

La creación de un Parque de uso público en el barrio de Caballito se encuentra ampliamente justificada en la necesidad de dotar de espacios públicos y verdes a un área densamente poblada de la Ciudad, pero no adecuadamente provista de ese tipo de equipamientos. Se trata del segundo barrio más poblado de Buenos Aires según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, con 170.131 habitantes. Según información suministrada por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, el barrio se encuentre entre los menos dotados de espacios verdes públicos en toda la Ciudad, tanto en términos absolutos como en relación a su cantidad de habitantes.

En tal sentido, se analizan a continuación las implicancias de la modificación normativa propuesta de acuerdo al texto oficial del Código de Planeamiento Urbano (los subrayados son nuestros):

- Con la zonificación actual: 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF

1) Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes”.

- Con la zonificación propuesta: 5.4.10 DISTRITOS URBANIZACIÓN PARQUE - UP

1) Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos”.

De esta manera, queda claro que del amplio campo de usos y condiciones de morfología y tejido que es posible proponer para el predio a partir de la zonificación UF, su rezonificación como UP limita las posibilidades estrictamente a la conformación de un Parque de uso público.

En los fundamentos del Proyecto, se sostiene que “la creación del Parque del Centenario fue un aporte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los festejos del Centenario. Hoy, cien años después, proponemos emular dicha acción creando el Parque del Bicentenario”. Al respecto cabe señalar que, efectivamente, la creación de un sistema de parques urbanos de gran escala fue parte esencial de la conformación de Buenos Aires como la gran ciudad sudamericana entre fines del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. El proceso, explicado entre otros por Adrián Gorelik en “La Grilla y el Parque” o James Scobie en “Buenos Aires – Del centro a los barrios”, fue fundamental para la constitución de un sistema de barrios integrados y acompañó otros desarrollos, como fueron la extensión de las infraestructuras de saneamiento, la extensión de la red de transporte público, el acceso universal a los servicios de educación y salud y la construcción de una rica identidad barrial a partir del asociacionismo y las organizaciones populares de la cultura, el deporte y la solidaridad.

En la concepción del Parque 3 de Febrero en Palermo (que como bien señala el proyecto de Ley, ha perdido en poco más de un siglo gran parte de su superficie original) y en los posteriores, como el Chacabuco, el Lezama, el Rivadavia, el de los Patricios, el Avellaneda y el citado Centenario, es clara la voluntad de establecer focos de “civilidad” bien distinguibles en la trama urbana, articulados con programas recreativos, educativos y culturales (bibliotecas, gimnasios, museos, etc.) en clave de lo que hoy se denomina “construcción de ciudadanía”. Cien años más tarde, la línea estratégica de estas operaciones no es muy distinta de aquellas que es posible encontrar en experiencias urbanísticas señaladas como de vanguardia en el contexto latinoamericano, como por ejemplo las de Bogotá y Medellín.

Los fundamentos del proyecto hacen hincapié en datos cuantitativos de relación entre las cifras de población y las superficies de espacio verde disponibles en la ciudad y, correctamente, incorporan la dimensión metropolitana del problema. Enumeran además toda una serie de antecedentes registrados a lo largo de los últimos años: entre otros, un proyecto de ordenanza del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala, Fernández, Jozami y Gabrieli; un proyecto de Ley del Diputado Fatala de 1998; el convenio de transferencia de las tierras en el año 2000, entre el ENABIEF y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para:”destinarlo a parquizacion y espacio público”; el Concurso Público Nacional organizado ese mismo año por la Sociedad Central de Arquitectos para un diseño de parque público, del que resultó vencedor la propuesta de los arquitectos Pablo Rozenwasser y Daniel Silberfaden; una nota del Jefe de Gobierno con fecha 21 de abril de 2004. en el que queda clara que este proyecto integra el Corredor Verde del Oeste; el Proyecto de Iniciativa Popular 3009-I-2004 impulsado por la organización vecinal Proto Comuna Caballito, junto a casi 12.000 firmas de vecinos que participaron de la misma; un proyecto de 2005 del Diputado Norberto La Porta; otro proyecto de 2006 de Rafael Bielsa en la Cámara de Diputados de la Nación y el Decreto 607/2008 del actual Jefe de Gobierno, donde se sostiene que la Ciudad posee “la tenencia precaria del bien (…) hasta tanto se concrete la tenencia definitiva del mismo en los términos de la Ley N° 24.146, debiendo ser destinado a Parquización y Espacio Público”. En síntesis, “desde hace 16 años hay intención legislativa de lograr esta modificación en el Código de Planeamiento Urbano de nuestra Ciudad”, la idea está ampliamente sustentada desde la sociedad civil “con el apoyo unánime de las organizaciones intermedias del barrio a lo largo de 10 años, y tanto el Estado Nacional como el Ejecutivo de la Ciudad concuerdan con ella”: un parque de “escala ciudad” que podrá ser disfrutado por los habitantes de todo el oeste de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar además que el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (Ley 2930, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas) establece en su Artículo 9º (ESPACIOS PÚBLICOS) los siguientes lineamientos que pueden considerarse concurrentes con el proyecto analizado (los subrayados son nuestros):

El PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad

A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:

a. La conformación de un sistema de parques de escala metropolitana, a través de la articulación física y funcional de los grandes espacios de la ciudad ya conformados (Parque Tres de Febrero, Parques de Costanera Sur, la Reserva Ecológica y Parque Almirante Brown) y los que se creen en el futuro.

b. El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:

c. (…) 3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores.
(…)

d. La conformación de sistemas verdes que atraviesen la ciudad, a través de las siguientes acciones:
(…) 2 Conformar el Corredor Verde Oeste
a. Destinar a uso público los espacios que resulten del soterramiento del ferrocarril.
b- Proponer para uso público superficies preferenciales de las playas ferroviarias de Liniers y Caballito. (…)
”.

Asimismo, y tal como consta en los Fundamentos del Proyecto analizado, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Capítulo Cuarto “Ambiente”, Artículo 26: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”.

Asimismo el artículo 27 marca que:

La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve...:

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica

Por otra parte la Ley 71 establece como criterios orientadores del Plan Urbano Ambiental en su artículo 14:

D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial”.

Estableciendo en sus puntos 2 y 3:

Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).

Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala

Barrial”.

La modificación normativa propuesta establece un límite a cualquier pretensión de destinar los predios de propiedad nacional en Caballito a otro fin que el de parque público. A partir de su sanción, podrá avanzarse en la definición de un programa de gestión e intervención que adecué a las necesidades de nuestra época la concepción del parque urbano, y explorar otros caminos para seguir generando el sistema de parques metropolitanos de Buenos Aires en el siglo XXI.

Por todo lo señalado a lo largo de este Informe, se considera oportuna y aconsejable la modificación del Código de Planeamiento Urbano propuesta por el Proyecto de Ley analizado y la creación del Parque del Bicentenario en los terrenos de la ex Playa ferroviaria de Caballito.